Uno de los motivos de este blog es difundir información pero sobre todo motivar a nuestros compañeros de cuarto hacerse participe como alumnos responsables y comprometidos con nuestra casa de estudio que hoy se encuentra en crisis causada por el Sr. Avendaño pero para lograr nuestro acometido tenemos la obligación de informarnos cabalmente de todos los aspectos que conforman esta causa.
Se que es difícil y a veces latero para algunos asistir a nuestra universidad pero es de suma importancia apoyar y luchar por esta causa que sin duda y a modo personal es el motivo de mayor justificación para estar paralizado (entiéndase paralizado de nuestras actividades académicas pero de nuestra responsabilidad moral con la UTEM y sin duda para con nosotros), y es que la Universidad Tecnológica Metropolitana somos todos y cada uno de nosotros la componemos y debemos reformar, es por esto que a continuación dejamos un extracto de lo que creemos más relevante de nuestros estatutos.
Se que es difícil y a veces latero para algunos asistir a nuestra universidad pero es de suma importancia apoyar y luchar por esta causa que sin duda y a modo personal es el motivo de mayor justificación para estar paralizado (entiéndase paralizado de nuestras actividades académicas pero de nuestra responsabilidad moral con la UTEM y sin duda para con nosotros), y es que la Universidad Tecnológica Metropolitana somos todos y cada uno de nosotros la componemos y debemos reformar, es por esto que a continuación dejamos un extracto de lo que creemos más relevante de nuestros estatutos.
Para los que quieren leer completo el documento Descargar Estatutos
TITULO II
DEL GOBIERNO DE LA UNIVERSIDAD
PARRAFO 1º
DEL CONSEJO SUPERIOR
ARTICULO 4º
El Consejo Superior es el organismo colegiado de mayor jerarquía de la Universidad. Le corresponde fundamentalmente, fijar las políticas globales de desarrollo institucional y cautelar el cumplimiento de los fines de la Universidad.
ARTICULO 5º
Son atribuciones y funciones del Consejo Superior:
a) Dictar el Reglamento sobre la Elección de Rector, de acuerdo con las normas de este Estatuto.
b) Aprobar la política global de desarrollo de la Universidad y los planes de mediano y largo plazo destinados a materialización.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sean compatibles con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor
f) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a las 2.000 unidades tributarias mensuales.
g) Autorizar la compra y enajenamiento de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
h) Fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.
i) Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomados, así como la aprobación de los planes y programas de estudio correspondientes.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones y otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará que se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Evaluar el desarrollo institucional.
c) Aprobar el presupuesto anual de la Universidad y sus modificaciones.
d) Aprobar y modificar la estructura orgánica de la Universidad, que sean compatibles con el presente Estatuto.
e) Nombrar y remover al Contralor
f) Autorizar la contratación de empréstitos y la celebración de convenios con cargo a fondos de la Universidad. Estarán exentos de este trámite aquellos Convenios cuyo monto sea inferior a las 2.000 unidades tributarias mensuales.
g) Autorizar la compra y enajenamiento de bienes raíces y la constitución de hipotecas u otros gravámenes que comprometan el patrimonio de la Universidad.
h) Fijar las políticas de designación, contratación y remuneraciones del personal, aprobar las plantas de funcionarios y sus modificaciones y dictar las normas con arreglo a las cuales se determinarán las remuneraciones.
i) Aprobar la creación, modificación y supresión de títulos, grados y diplomados, así como la aprobación de los planes y programas de estudio correspondientes.
j) Autorizar nuevas construcciones, ampliaciones y otras instalaciones mayores. Un reglamento del Consejo determinará que se entiende por éstas.
k) Aprobar la cuenta anual del Rector.
l) Evaluar el desarrollo institucional.
m) Proponer al Presidente de la República, mediante acuerdo fundado, la remoción del Rector.
n) Aprobar el nombramiento de profesores Eméritos, Honoris Causae y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
o) Aprobar el reglamento de Carrera Académica.
p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes.
q) Resolver las aplicaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el reglamento.
r) Requerir del rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estimen necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
s) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia.
t) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), y p) se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.
ARTICULO 6º
El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voto. Además, participarán con derecho a voz dos representantes de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.
Los miembros con derecho a voto serán:
a) Tres consejero designados por la Presidenta de la República.
b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior.
c) El Rector.
Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuentan con su confianza.
Los Consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones; o período que falte en caso de vacantes, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejero señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros con derecho a voz, quienes durarán un año en sus funciones.
El Consejo será presidido por el Rector, o en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).
ARTICULO 7º
El Consejo Superior tendrá a lo menos une sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento.
El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del presidente del Consejo o de la mayoría de sus miembros en ejercicios. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.
ARTICULO 8º
El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicios con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), f), g), h), e i), del artículo 5º del presente Estatuto.
Así mismo, se requerirá el voto afirmativo de, a los menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio para:
1.- Nombrar y remover al Contralor;
2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector
3.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
n) Aprobar el nombramiento de profesores Eméritos, Honoris Causae y conferir otras distinciones.
ñ) Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
o) Aprobar el reglamento de Carrera Académica.
p) Aprobar las políticas de selección e ingreso de los estudiantes.
q) Resolver las aplicaciones a las medidas disciplinarias de expulsión, cancelación de matrícula y suspensión de uno o más períodos académicos, aplicadas a estudiantes de acuerdo con el reglamento.
r) Requerir del rector y de las autoridades unipersonales o colegiadas todos los antecedentes que estimen necesarios para el ejercicio de sus atribuciones.
s) Aprobar su reglamento interno y dictar los demás reglamentos de su competencia.
t) Las demás atribuciones y funciones que se le otorguen o encomienden en este estatuto.
Las facultades a que se refieren las letras b), c), d), e), f), g), h), i), j), o), y p) se ejercerán a proposición del Rector. Si el Consejo no se pronunciare dentro de treinta días hábiles, se entenderá que aprueba la proposición.
ARTICULO 6º
El Consejo Superior estará integrado por nueve miembros con derecho a voto. Además, participarán con derecho a voz dos representantes de los estudiantes y un representante de los funcionarios no académicos.
Los miembros con derecho a voto serán:
a) Tres consejero designados por la Presidenta de la República.
b) Cinco consejeros elegidos por el cuerpo académico, conforme al reglamento que dicte el propio Consejo Superior.
c) El Rector.
Los consejeros designados por el Presidente de la República no podrán tener vínculo laboral o contractual con la Universidad y permanecerán en dichos cargos mientras cuentan con su confianza.
Los Consejeros elegidos por el cuerpo académico durarán dos años en sus funciones; o período que falte en caso de vacantes, y podrán ser reelegidos. Serán académicos de jornada completa y pertenecientes a las dos más altas jerarquías académicas de la Corporación. Podrán ser removidos, mediante acuerdo fundado, por los dos tercios de los consejeros en ejercicio.
El reglamento del Consejero señalará los requisitos que deben cumplir los consejeros con derecho a voz, quienes durarán un año en sus funciones.
El Consejo será presidido por el Rector, o en su ausencia, por el consejero más antiguo de los señalados en las letras a) y b).
ARTICULO 7º
El Consejo Superior tendrá a lo menos une sesión ordinaria cada dos meses, en las fechas y lugares que determine su reglamento.
El Consejo Superior podrá celebrar sesiones extraordinarias a petición del presidente del Consejo o de la mayoría de sus miembros en ejercicios. La convocatoria a sesión extraordinaria se efectuará conforme al reglamento, debiendo siempre expresar las materias a tratar en la misma.
ARTICULO 8º
El quórum para sesionar será la mayoría de los consejeros en ejercicios con derecho a voto.
Los acuerdos se adoptarán con el voto de la mayoría de los consejeros asistentes.
Sin perjuicio de lo anterior, se requerirá el voto afirmativo de la mayoría de los consejeros en ejercicio, para ejercer las atribuciones señaladas en las letras b), d), f), g), h), e i), del artículo 5º del presente Estatuto.
Así mismo, se requerirá el voto afirmativo de, a los menos, los dos tercios de los consejeros en ejercicio para:
1.- Nombrar y remover al Contralor;
2.- Proponer al Presidente de la República la remoción del Rector
3.- Proponer al Presidente de la República la reforma de este Estatuto.
PARRAFO
De las autoridades Unipersonales
DEL RECTOR
ARTICULO 9º
El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.
ARTICULO 10º
El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior.
Para la confección de esta terna, el consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de la antigüedad en la misma.
Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.
ARTICULO 11º
Son funciones y atribuciones del Rector.
El Rector es la máxima autoridad unipersonal de la Universidad.
ARTICULO 10º
El Rector será nombrado por el Presidente de la República, de una terna que le será propuesta por el Consejo Superior.
Para la confección de esta terna, el consejo Superior convocará a una elección en la que participarán los académicos pertenecientes a las tres más altas jerarquías de la Universidad que tengan, a lo menos, un año de la antigüedad en la misma.
Durará cuatro años en sus funciones y podrá ser reelegido.
ARTICULO 11º
Son funciones y atribuciones del Rector.
a) Representar judicial y extrajudicialmente a la Universidad;
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad.
c) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
d) Dictar los derechos y resoluciones de su competencia;
e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad;
g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad.
i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones;
j) Aprobar los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad;
k) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes;
l) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior;
m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentación que éste dicte, y
n) Las demás que el presente Estatuto le asigne.
Las Funciones y atribuciones señaladas en las letras j) y k) se ejercerán previa petición de informe al Consejo Académico.
b) Adoptar todas las medidas conducentes a dirigir y administrar la Universidad.
c) Administrar los bienes de la Corporación, sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
d) Dictar los derechos y resoluciones de su competencia;
e) Nombrar y remover a las autoridades unipersonales superiores, a los Decanos de Facultad y Directores de otras unidades académicas, así como a los demás funcionarios de la Universidad sin perjuicio de las atribuciones del Consejo Superior;
f) Ejercer la potestad disciplinaria respecto de los funcionarios académicos, no académicos y de los estudiantes de la Universidad;
g) Fijar el valor de los aranceles de matrícula y de otros derechos cobrados por la Universidad;
h) Aceptar donaciones destinadas a promover los fines de la Universidad.
i) Elaborar y proponer al Consejo Superior el Presupuesto Anual de la Corporación y sus modificaciones;
j) Aprobar los cursos de extensión y capacitación que ofrezca la Universidad;
k) Fijar el cupo anual o semestral de ingreso de estudiantes;
l) Rendir una cuenta anual de su gestión ante el Consejo Superior;
m) Ejecutar los acuerdos del Consejo Superior y promulgar los acuerdos y reglamentación que éste dicte, y
n) Las demás que el presente Estatuto le asigne.
Las Funciones y atribuciones señaladas en las letras j) y k) se ejercerán previa petición de informe al Consejo Académico.
Esperamos que se informen del acontecer mediático de la Universidad y con ello se motiven para ser parte de este movimiento que no parará hasta lograr la RENUNCIA DE MIGUEL AVENDAÑO.
1 comentario:
Estos estatutos son dignos del poderío que suele concentrar un regimen militar... bueno estan creados en esa epoca y no se puede esperar más de ellos.
La idea es reformarlos, cosa muy dificil ya que el mismo consejo superiordebe aprobar cambiar algo, y el presi de ese consejo es nuestro querido Miguelito, y nadi es tan leso para quietarse poder.
hay tantas leyes mal hechas y los parlamentario no mueven ni un dedo por cambiarlas, sólo porque tiene intereses en ello... no diré el lado político pero no es el izquierdo xD! jojojo!
ia eso!
BesitO*/
MarcE!
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